Imagen: Libro: Estela grita muy fuerte

Para la prevención y denuncia del abuso sexual infantil

En Venezuela, el abuso sexual a niños, niñas y adolescentes es un delito y así está tipificado en la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) en los artículos 259 y 260.

En Venezuela, el abuso sexual a niños, niñas y adolescentes es un delito y así está tipificado en la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) en los artículos 259 y 260.

En las Directrices Generales para Garantizar la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes contra el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial (2003) del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes el abuso sexual se define textualmente como:

“toda acción en la que una persona, de cualquier sexo y edad, utiliza su poder dado por la diferencia de edad, relación de autoridad, fuerza física, recursos intelectuales y psicológicos, entre otros, con o sin violencia física para someter o utilizar a un niño, niña o adolescente, a fin de satisfacerse sexualmente, involucrándolo mediante amenaza, seducción, engaño o cualquier otra forma de coacción, en actividades sexuales por los cuales no está preparado física y/o mentalmente ni en condiciones de otorgar su consentimiento libre e informado” (p.3)

Esta definición destaca la relación de poder y de autoridad que tiene la persona agresora frente a la víctima, el uso o no de la fuerza física y el tipo de conducta sexual, en este sentido la Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa (AVESA)[1] señala es importante tomar en cuenta dos (2) elementos que están presentes en toda situación de Abuso Sexual Infantil o infanto-juvenil:

  1. La relación de poder entre la persona agresora y la víctima que puede darse por:

a. La diferencia de edad entre la víctima y la persona agresora ya marca en sí misma una relación de poder entre ambos. A mayor edad hay mayores recursos cognitivos, intelectuales y psicológicos, más capacidad física y mayor autoridad sobre personas de menor edad. Por ejemplo, un niño de 5 años está en desventaja cognitiva de un niño de 10 años, y éste a su vez, se encuentra en desventaja con uno de 15.

b. El uso de la fuerza física o técnicas de coerción y presión psicológica, manipulación y engaño para someter a la víctima. Generalmente la persona agresora es una figura que detenta una posición de autoridad y poder para la víctima. En la fuerza física también implica el uso de objetos o armas para amenazar o agredir a la víctima. Es menester señalar, que en el caso de niños/as pequeños/as no siempre es empleada la fuerza física ya que la relación de poder, engaño y manipulación de los adultos suelen ser suficientes.

  1. De acuerdo al tipo de conducta sexual entre víctimas y personas agresoras: esto quiere decir que existen diversas prácticas sexuales abusivas; que pueden ser sin contacto físico, tales como: el exhibicionismo y exposición a pornografía. Y con contacto físico, como: tocamientos (actos lascivos), la violación (penetración oral, anal o vaginal con cualquier objeto o parte del cuerpo), la prostitución, la pornografía, el tráfico y al trata de niños, niñas y adolescentes. Es importante tomar en cuenta, la relación entre la víctima y la persona agresora, que puede darse, y generalmente ocurre, en el contexto intrafamiliar cuando es perpetrado por un familiar (consanguíneo o no) o inclusive un persona que cumpla con el rol de cuidador/a dentro de la familia. Y en el contexto extrafamiliar: perpetrado por una persona (conocida o desconocida) ajena a la familia tales como: conserjes, vecinos, profesores, curas.

En Venezuela han salido a la luz pública quizá varios casos de abuso sexual infantil, no tantos como realmente suceden.

Recordemos los más recientes que se hicieron eco en las redes:

  • Año 2013. Manuel Arias, médico ginecólogo, exdirector del Servicio de Adolescentes de la Maternidad Concepción Palacios y exmiembro de la Directiva de la Sociedad Venezolana de Obstetricia y Ginecología, acusado de acto carnal en contra de una adolescente de 17 años, siendo sentenciado a 15 años. Sin embargo, actualmente se encuentra fuera de prisión por medida sustitutiva de libertad y se encuentra en ejercicio de su profesión en su consultorio privado. Además, Manuel no solo ha sido agresor de menores de edad, sino también de mujeres que han sido su paciente y que él desde la investidura de médico (una posición de poder) ha violado infinidad de mujeres (así como el psiquiatra Edmundo Chirinos)
  • Año 2016. Se conoció sobre el caso de los profesores de natación del Colegio Emil Friedman, Richard Marín Torres de 47 años y Juan Carrillo Palacios de 41, responsables de abuso sexual a niños de cinco, seis y siete años de edad.
  • Año 2017. El psicólogo Carlos Alberto Ortiz Mora, profesor de prestigiosas universidades del país: Universidad Central de Venezuela, Universidad José María Vargas y Universidad Católica Andrés Bello, jefe de la División de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Fue denunciado ante el Ministerio Público por violencia sexual en contra de una adolescente de 17 años. Se conoce que dentro del proceso de investigación se han identificado otras víctimas, adolescentes y mujeres, que han sido sus alumnas y pacientes, de las cuales 3 se han sumado a la denuncia. Se encuentra privado de libertad pero aún sin juicio.
  • Año 2020. Hernán Mendoza profesor de natación en Ciudad Guayana de 61 años. Tenía 20 años cometiendo este delito. Finalmente en mayo, lo detuvieron y tiene privativa de libertad después de que en 2011 y 2014 lo interrogaron y lo dejaron libre.

En realidad son muchísimos casos. Lamentablemente la lista es muy larga. 

El Abuso sexual infanto juvenil no es un pecado, es un delito.

¿Dónde acudir si conoces de una situación de abuso sexual o fuiste víctima de abuso?

La Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa (AVESA) diseñó en 2016  la Ruta Institucional del Abuso Sexual en niños, niñas y adolescentes[2] que junto al apoyo técnico y financiero de UNICEF, desarrolló el proyecto Abordando la violencia sexual y la violencia en el noviazgo en 6 municipios de Miranda, 2 parroquias de Vargas y 2 municipios del área metropolitana de Caracas que tuvo como uno de sus resultados: la construcción de la Ruta crítica de atención institucional del abuso sexual en niños, niñas y adolescentes, que muestra gráficamente el proceso que va desde el momento en que se revelan los hechos de una presunta situación de abuso sexual hasta el momento en que se inicia la investigación por parte de los órganos del sistema de justicia.

Un gran aporte que permite a la población venezolana conocer las instancias a las que acudir en caso de encontrarse o descubrir una situación de abuso sexual infantil o abuso sexual infanto juvenil.

La ruta contempla 2 fases:

  • Fase 1: de identificación de identificación y denuncia. Se caracteriza por la revelación del abuso por parte de la víctima o identificada por terceros. Situación que debe ser denunciada ante los órganos receptores de denuncia (ORD): Ministerio Público (MP), Consejo de Protección, CICPC, Policía, juzgados de paz, Defensoría Nacional de la Mujer Comandos fronterizos. ¿Quiénes pueden denunciar? la víctima niño. niña y adolescente o su madre o padre. También pueden denunciar: directoras/es de escuela, liceo, universidades, el personal de salud, vecinos que sepan del hecho. Toda persona que sepa de este hecho. Es importante resaltar, que no se necesita de ninguna prueba para denunciar, de ese proceso se encarga el Ministerio Público, pero los órganos receptores no deben exigir pruebas para atender la denuncia. Por otro lado, si el hecho es cometido en flagrancia es decir si ocurre o está ocurriendo dentro de las 48 horas la policía debe capturar al agresor/es y presentarlo de inmediato ante el Ministerio Público.   
  • Fase 2: de atención a niños, niñas y adolescentes y el proceso penal que es llevado a cabo por el Ministerio Público, es el ente encargado de iniciar la investigación, de recabar las pruebas y ordenar experticias médico-legales vagino-rectal y ano-rectales y ordenar pruebas psicológicas. Esta es una fase que lleva su tiempo, es importante que la persona agredida y sus familiares tengan la debida asesoría legal por parte del MP y que reciban el adecuado acompañamiento psicológico.

¿Por qué a veces las personas agredidas (víctimas) o sus familiares no denuncian?

Por un lado, la víctima puede tener una corta edad y esto le impide reconocer que se encuentra en una situación de abuso. También, puede estar bajo coacción y amenaza contra su vida o la de su madre o familiares cercanos.

Muchas veces la víctima no encuentra a una persona adulta de apoyo y confianza a quien revelar lo sucedido. En otros casos, la víctima cree que no va a volver a pasar y prefiere “olvidar” lo ocurrido y también sucede que la persona agresora es una persona muy cercana que mantiene una relación de poder y autoridad.

Además que el abuso sexual es una situación que da vergüenza pues agrede su integridad y la sociedad generalmente culpabiliza a la víctima.

Del lado de los familiares, puede ocurrir que también sienten vergüenza, o se tienen creencias falsas y prejuicio sobre el abuso sexual, además de la falsa creencia de que los/as niños/as mienten sobre esto; ausencia o poca información sobre cómo detectar el abuso; la existencia de una relación afectiva y cercana con la persona agresora lo que puede generar un mecanismo de defensa como la negación; en otros casos puede ser que exista complicidad con la persona que consuma el abuso sexual, lo que la convierte en agresora también; o se encuentra bajo dominación, coacción y amenaza por parte de la persona agresora.

Estas son las razones más frecuentes por lo que en muchos casos prevalece el silencio o tal situación sea revelada o detectada mucho tiempo después.

Después de lo descrito espero que no quede duda de que el abuso sexual es un delito, que debe ser denunciado y que causa graves consecuencias en las víctimas, y las personas agresoras no padecen de algún trastorno mental.

No se cuenta con un perfil del agresor sexual, sobre todo de aquel que abusa sexualmente en contextos intrafamiliares. De hecho ninguna persona viola o abusa sexualmente de otra en espacios públicos, a la vista de la gente, este hecho se da en lo más privado y lo más escondido posible, he ahí la ausencia de alguna psicopatología, pues la persona agresora sabe muy bien lo que hace. No son monstruos. Son personas agresoras que cometen un delito y tienen que pagarlo.

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[1] https://avesawordpress.files.wordpress.com/2016/10/manual-ruta-abuso-sexual.pdf

[2] https://avesawordpress.wordpress.com/2016/10/27/ruta-de-atencion-institucional-del-abuso-sexual-en-ninos-ninas-y-adolescentes/

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