VENEZUELA |Marco legal, nacional e internacional sobre el aborto

El Comité para la Erradicación de todas las formas de violencia hacia la mujer (CEDAW) realizó observaciones a nuestro país en dos oportunidades 2006 y 2014 en el que se muestra preocupación por penalización del aborto que obliga a mujeres a acudir a abortos clandestinos que perjudican su salud se le solicita garantizar atención post-aborto y que modifique su legislación para despenalizar el aborto en casos de violación, incesto, riesgo para la salud de la madre y riesgo de graves malformaciones del feto, elimine las medidas punitivas para las mujeres que se sometan a esa práctica y garantice la disponibilidad de servicios de interrupción del embarazo

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Grupo Polvo de Gallina Negra en la marcha por despenalización del aborto de 1991, Ana Victoria Jiménez.

El pasado 10 de octubre en horas de la tarde 3 organizaciones Las Comadres Púrpuras, Feminismo Inc y Mujeres en Línea llevaron a cabo el 3er foro denominado “¿Es legal el aborto en Venezuela?  Marco legal nacional e internacional en materia de aborto”, en el marco de la campaña #MadreSiYoDecido🌺 Abramos el debate.

La abogada feminista Teresa Rodríguez de Feminismo Inc. inició hablando sobre la situación del aborto provocado en nuestro país, que es ilegal, a excepción de cuando se trate de salvar la vida de la gestante. Así lo contempla el Código Penal que tipifica el aborto inducido como delito y penaliza a la mujer con 6 meses a 2 años de prisión,

Nos encontramos con un código penal restrictivo que no ha variado en esta materia desde 1897, es decir tenemos 122 años con una ley rígida y anacrónica que no está a la altura de la realidad actual en materia de derechos sexuales y de los derechos reproductivos de las mujeres.

La abogada feminista dio a conocer que la legislación venezolana contempla cuatro figuras delictivas del aborto:

1) el aborto procurado por la misma mujer embarazada (voluntario); 

2) el provocado por una tercera persona;

3) el sufrido, el que se realice a una mujer sin su consentimiento, en contra de su voluntad, y por último,

4) el “honoris causa”, que se practica para salvaguardar el honor del marido, del jefe de hogar, es decir, que prevalece  el qué dirán, el mantenimiento del estatus quo por encima de la voz y la decisión de la mujer. Ésta queda totalmente anulada, y peor aún, condenada a prisión.

A pesar de haber sido parcialmente reformado en 2005, el código penal no se ajusta, no se ha adecuado a los estándares internacionales en materia de derechos sexuales y reproductivos, así como tampoco se adecúa a los Derechos Humanos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) por lo que se considera un instrumento legal inconstitucional.

Por otra parte, la CRBV abre la posibilidad de la despenalización del aborto, al no prohibirlo explícitamente, al establecer el derecho a decidir cuántos hijos tener, el número de ellos y el intervalo entre ellos.

En otro ámbito, la internacionalista Luisa Kislinger de Mujeres en Línea, que el debate a favor o en contra de las despenalización lo que esconde es el gran de debate de los derechos del embrión/feto por encima de los derechos de las mujeres a decidir.

Además, destacó que ningún tratado internacional tiene referencias expresas sobre el aborto –no lo contempla como derecho y tampoco lo prohíbe- pero al menos sí se reconoce que el acceso al aborto legal y seguro, permite el disfrute y ejercicio efectivo de los derechos humanos de las mujeres.

Resaltó que el derecho a la privacidad es un derecho humano universal que no debe ser violado bajo ningún por ningún médico tratante que atienda a una mujer que se haya practicado un aborto.

Dentro del sistema universal de protección de derechos humanos existen tratados y organismos internacionales de los cuales Venezuela es parte, organismos que le hacen sugerencias y observaciones a los Estados. En este sentido el Comité para la Erradicación de todas las formas de violencia hacia la mujer (CEDAW) realizó observaciones a nuestro país en dos oportunidades 2006 y 2014 en el que se muestra preocupación por penalización del aborto que obliga a mujeres a acudir a abortos clandestinos que perjudican su salud se le solicita garantizar atención post-aborto y que modifique su legislación para despenalizar el aborto en casos de violación, incesto, riesgo para la salud de la madre y riesgo de graves malformaciones del feto, elimine las medidas punitivas para las mujeres que se sometan a esa práctica y garantice la disponibilidad de servicios de interrupción del embarazo.

Asimismo, el Pacto Interamericano por los Derechos Económicas, Sociales y Culturales (PIDESC) en el año 2015 le sugirió a Venezuela revisar su legislación para hacerla compatible con los derechos a la vida y a la salud de las mujeres; y el Comité por los Derechos del Niño en 2007 y 2015 recomendó al Estado revisar su legislación, especialmente para incorporar causales y velar por el interés superior de las adolescentes y se le instó a garantizar atención post-aborto.

Ambas panelistas afirmaron que una de las vías para dar avances en materia de derechos humanos de las mujeres, sus derechos sexuales y derechos reproductivos es la reforma y actualización del código penal que verdaderamente responda a la satisfacción de sus derechos y a la garantía de la salud sexual y salud reproductiva.

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Somos un grupo de amigas, parias y rebeldes. Nos dimos cuenta que la brujería y los movimientos paganos comunicacionales son lo nuestro. Aún pateando calle y con un poco de paciencia, nos adentramos en el mundo cibernético. Ladramos, mordemos y cuando llega el momento nos ponemos el monóculo. Maestras en el arte comunicacional y politólogas, aferradas a la loca idea de cambiar al mundo con un poco de humor.

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