Mayell Hernández | un femicidio más

Mayell Hernández Naranjo era una estudiante de UNEARTES, de 29 años de edad, bailarina, integrante del Campamento de Pioneros Madre Hipólita y madre de una bebé de dos años llamada Amaloha.

Ilustración por Laura de León
Ilustración por Laura de León

Desde el 8 de septiembre de 2018 se difunden mediante distintos perfiles de Facebook y Twitter el terrible caso de femicidio perpetrado hacia Mayell, asesinada por Willian Enrique Infante Borges (ex pareja y padre de su hija) Mayell Hernández Naranjo era una estudiante de UNEARTES, de 29 años de edad, bailarina, integrante del Campamento de Pioneros Madre Hipólita y madre de una bebé de dos años llamada Amaloha.

Estamos de luto, de duelo y ante esta terrible realidad, se siente el silencio total por parte de las autoridades competentes. Es común que cada vez que un femicidio es consumado, las mujeres comunes, las pobres, son invisibilizadas, borradas. Inclusive, se protege más la identidad de los asesinos que la integridad física, psicológica y espiritual de las mujeres. Y los organismos del Estado dedicados a proteger a las víctimas de violencia, prevenir y erradicar la violencia en contra de las mujeres y procesar a los asesinos permanecen inertes.

¡Cómo si la justicia debiera ser silenciada!. 

Y así seguir jugando al eterno juego:

“aquí no pasa nada” 

“eso no es importante”

No hay noticia, no hay registro, solo la rabia y la indignación haciendo estragos frente a un caso tan atroz como al que fue sometida Mayell una mujer que había logrado romper las cadenas de la violencia por la que era sometida.

“Mayell fue apuñaleada varias veces y luego estrangulada”

indican personas cercanas a Mayell, todo esto ocurrió cuando el agresor ingresó a la vivienda mientras ella dormía. Ya lo había denunciado y tenía medidas de protección.

Mayell luchó, Mayell denunció

Mayell fue hallada muerta el día lunes 3 de septiembre 2018. Y se supo gracias a sus amigas más cercanas que comenzaron a publicar en la redes y empezaron a generar la campaña: #JusticiaParaMayell #JusticiaParaMayellHernandez exigiendo justicia y buscando el rostro y la identidad del asesino.

La Brigada Feminista Latinoamericana suministró la siguiente información desde su portal en instagram: el nombre del asesino es Willian Enrique Infante Borges, es el #femicida de #MayelHernandez , quien también es la madre de su hija. Vive en el Valle y está suelto.
 
Fuentes extraoficiales afirman que es funcionario público y trabaja en algún Ministerio. El día de ayer el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) lo detuvo pero lo dejó libre, los organismos competentes y judiciales se rehúsan a hacer el caso público por tratarse de un caso de #femicidio agravado.
 
El número de expediente es K.18034100723. Después de revisar su muro de Facebook sabemos que es contador del Ministerio de Finanzas. Pero,
 
¿Qué es un Femicidio Agravado?
 
Antes de contestar esta pregunta, queremos explicar qué significa el término Femicidio. Según la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LOSDMVLV)  , en su artículo 15 Literal 20 dice:
 
“Es la forma extrema de violencia de género, causada
por odio o desprecio a su condición de mujer, que degenera en su muerte, producidas tanto en el ámbito público como privado”.
 
Más adelante en el artículo 57 de la misma ley, explica que Femicidio es:
 
El que intencionalmente cause la muerte de una mujer motivado por odio o desprecio a la condición de mujer, incurre en el delito de femicidio, que será sancionado con penas de veinte a veinticinco años de prisión y se considera odio o desprecio a la condición de mujer cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
 
1. En el contexto de relaciones de dominación y subordinación basadas en el género.
2. La víctima presente signos de violencia sexual.
3. La víctima presente lesiones o mutilaciones degradantes o infamantes previas o posteriores a su muerte.
4. El cadáver de la víctima haya sido expuesto o exhibido en lugar público.
5. El autor se haya aprovechado de las condiciones de riesgo o vulnerabilidad física o psicológica en que se encontraba la mujer.
6. Se demuestre que hubo algún antecedente de violencia contra la mujer en cualquiera de las formas establecidas en esta Ley, denunciada o no por la víctima.”
 
Fíjense que los literales 1 y 6 aplican muy bien en este caso.
 
Además, según la LOSDMVLV es considerado un delito contra los derechos humanos, y textualmente dice:
 
“quien fuere sancionado por el delito de femicidio no tendrá derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de la pena”.
 
Ahora bien, es un Femicidio Agravado, porque tal y como cita en el artículo 58 media o haya mediado entre el agresor y la víctima una relación conyugal, unión estable de hecho o una relación de afectividad, con o sin convivencia (en este Mayell fue pareja de Willian aunque no vivieran juntos y además tienen una hija)
 
En este orden de ideas se puede incrementar la pena de un tercio a la mitad si se investigan circunstancias agravantes las que se detallan a continuación (artículo 68): 
 
1. Penetrar en la residencia de la mujer agredida o en el lugar donde ésta habite, cuando la relación conyugal o marital de la mujer víctima de violencia con el acusado, se encuentre en situación de separación de hecho o de derecho, o cuando el matrimonio haya sido disuelto mediante sentencia firme.
 
2. Penetrar en la residencia de la mujer víctima de violencia o en el lugar donde ésta habite, valiéndose del vínculo de consanguinidad o de afinidad.
 
3. Ejecutarlo con armas, objetos o instrumentos.
 
4. Ejecutarlo en perjuicio de una mujer embarazada.
 
5. Ejecutarlo en gavilla o con grupo de personas.
 
6. Si el autor del delito fuere un funcionario público, en ejercicio de sus funciones.
 
7. Perpetrarlo en perjuicio de personas especialmente vulnerables, con discapacidad física o mental.
 
8. Que el acusado haya sido sancionado con sentencia definitivamente firme por la comisión de alguno de los delitos previstos en esta Ley.
 
9. Transmitir dolosamente a la mujer víctima de violencia, infecciones o enfermedades que pongan en riesgo su salud.
 
10. Realizar acciones que priven a la víctima de la capacidad de discernir, a consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes.
Feminicida: Willian Enrique Infante Borges

Willian es culpable de haber cometido el delito de Femicidio Agravado más las circunstancias agravantes 1, 3, 6 citadas anteriormente.

Las mujeres venezolanas exigimos justicia para Mayell Hernández y cárcel a Willian Infante. Exigimos el pronunciamiento del Ministerio de la Mujer, el cese de sus funciones por parte del Ministerio de Finanzas además que este organismo se pronuncie publicamente y que se oiga la voz de la fiscalía que atendió a Mayell y que le otorgó medidas de protección.

Sus compañeras y compañeros han mostrado su dolor, indignación y afecto hacia Mayell, y están organizando una actividad de reencuentro, sanación y honra para inmortalizarla como bailarina, madre, amiga y mujer:

¡Queremos y exigimos Justicia!
¡Mayell Hernández una ausente más!
¡El machismo mata!
¡Basta de impunidad!
 
#JusticiaParaMayell 
#CarcelAWillianEnriqueInfantesBorges
#UnearteDeLuto 
#BastaDeFemicidios 
#NoALaImpunidad 
#NiUnaMenos 
#VivasNosQueremos 
 
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Somos un grupo de amigas, parias y rebeldes. Nos dimos cuenta que la brujería y los movimientos paganos comunicacionales son lo nuestro. Aún pateando calle y con un poco de paciencia, nos adentramos en el mundo cibernético. Ladramos, mordemos y cuando llega el momento nos ponemos el monóculo. Maestras en el arte comunicacional y politólogas, aferradas a la loca idea de cambiar al mundo con un poco de humor.

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